miércoles, 25 de noviembre de 2009
Artículo de José Bono: "Aborto, ni derecho ni obligación".
"Cuando me enfrento a la regulación legal de la interrupción del embarazo, no puedo hacerlo como si de una ley sobre seguros agrarios se tratara. Al votar una ley sobre el aborto mi conciencia me interpela.
Creo que le ocurre algo parecido a muchos ciudadanos cuando reflexionan sobre la vida del no nacido. Y es así porque, se diga lo que se diga, sabemos con certeza que el feto no es un órgano propio de la mujer, sino una realidad distinta de la mujer gestante. El feto es más un "alguien" que un "algo". No puedo negar sin mentirme que tengo la convicción de que en el seno materno se alberga una vida humana en formación que es digna de protección. Estamos ante un valor constitucional. El alto tribunal establece que el feto "en todo caso, es un bien no sólo constitucionalmente protegido sino que encarna un valor central del ordenamiento constitucional" (STC 53/1985, FJ 9).
Sin embargo, el aborto es también una realidad, y la experiencia nos dice que su prohibición en cualquier circunstancia, además de acarrear graves e indeseadas consecuencias, sólo ha logrado su práctica clandestina. Ante esta realidad, el legislador responsable no debe mirar a otro lado. Como dice el profesor Peces-Barba, "el aborto es siempre un mal porque acaba con un germen de vida y se rompe una línea biológica natural... -pero la ley lo regula- porque ponderando los bienes y los males en juego considera que puede haber otros males mayores". (La democracia en España, página 193).
El aborto no es un bien ni un derecho. En el núcleo de mis convicciones éticas y religiosas está la defensa de la vida y el amparo al más débil, valores que son patrimonio de la tradición humanista y progresista española. Giner de los Ríos defendía con énfasis los deberes éticos y jurídicos del Estado respecto del feto. (Ver Resumen de Filosofía del Derecho, página 118).
En este tema, como dice Obama, hemos de evitar, especialmente, "la caricatura del otro", porque el aborto no debe presentarse como un asunto ideológico sino de conciencia, y debe plantearse con serenidad, de manera que nos permita atribuir a quienes discrepan la misma presunción de buena fe que nos concedemos a nosotros mismos.
El debate que hoy se plantea en España no es si se despenaliza o no el aborto. Ese debate tuvo lugar en 1985. La cuestión es que aquella despenalización de 1985 ha dado cobertura, por su ambigüedad, a un excesivo número de abortos: 115.812, sólo en 2008. Más aún, la falta de limitación temporal del tercer supuesto, el de la salud psíquica, bajo el cual se ha producido el 97% de los abortos, ha provocado abusos escandalosos. El Consejo de Estado dice en su dictamen que la actual legislación:"Ha llevado a España a una indeseable situación de aborto libre cuando no arbitrario... ha hecho de España un paraíso del turismo abortista" (página 17). ¿Es esta normativa la que hay que preservar? Evidentemente, no.
El nuevo proyecto de ley supone un modelo de regulación, el de plazos, y una concepción preventiva que precisamente se dirige a corregir las insuficiencias del anterior. Debe servir para reducir el número de embarazos no deseados que conducen al aborto y también para garantizar mejor la protección del nasciturus y mejorar las garantías jurídicas para las mujeres que deciden interrumpir su embarazo. En este sentido, puede hablarse con verdad de que apoyaremos una ley que bien podría denominarse Ley para la Reducción de Abortos en España.
A este respecto es preciso recordar que la Iglesia católica acepta que "un parlamentario... pueda lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de esa ley (aborto) y disminuir así los efectos negativos..." (Encíclica Evangelium Vitae, n. 73). Resultan contradictorias con esta disposición papal, además de socialmente chocantes, las posiciones condenatorias y de agresividad actual de aquellos religiosos españoles que, durante los ocho años que gobernó el PP, aceptaron mansamente la aplicación de la ley de aborto aprobada en 1985.
El proyecto de ley es, sin duda, mejorable. En su actual redacción queda claro que no hay un derecho fundamental al aborto. En ningún sitio del proyecto podrá encontrarse tal formulación. No es un derecho porque como dice Peces-Barba "los derechos se basan y buscan bienes, nunca males" y, además, porque la vida prenatal es un bien jurídico constitucionalmente protegido. Según el proyecto de ley, hasta las 14 semanas prevalece la decisión de la mujer, pero a partir de esa fecha, como en la mayoría de los países europeos, se impone la protección del nasciturus, salvo la doble indicación: el grave riesgo para la salud de la embarazada o las graves anomalías fetales.
Los diputados vamos a debatir el proyecto y puede salir mejorado. Confío en que el resultado sea conforme al patrimonio moral compartido por la mayoría de los españoles, de manera que la nueva ley no se vea como una propuesta partidista. En este sentido, hay al menos tres cuestiones que ocuparán la atención parlamentaria: la primera, la información a los padres de la menor con más de 16 años; la segunda, el reconocimiento de la objeción de conciencia para los profesionales; la tercera, las acciones dirigidas a la reducción de los embarazos no deseados, en cuyo marco destaca la educación sexual.
El conflicto moral es propio de la acción política en democracia. La política no puede limitarse a la proclamación verbal de los principios. Por el contrario, debe atender a la realidad concreta en la que los principios han de aplicarse, evaluando las consecuencias de tal aplicación (principio ético de responsabilidad por las consecuencias). La disminución del número de abortos que la nueva ley comportará al modificar la actual regulación del supuesto del conflicto psíquico que carece de limitación temporal y que ha dado cobertura legal a abortos en estadios de gestación muy avanzados, invita a defenderla, aunque sólo sea por "la teoría del mal menor". En este aspecto, la nueva ley supondrá un notable progreso que es decente reconocer y valorar por todos. Yo, desde luego, lo valoro y reconozco.
Hay sectores de la Iglesia católica que exigen al Estado que actúe con mano justiciera, aplicando penas y castigos, mientras se reservan para ellos la mano acogedora del perdón o de la penitencia purificadora. Como político que quiere inspirar su vida en el Evangelio de Jesús, aspiro a que también la nueva ley incluya una dimensión de comprensión y de misericordia. ¡Mujer actúa en conciencia, esta ley no te condena!"
martes, 26 de mayo de 2009
Ramón Sáez en Público: ¿Los derechos humanos son de verdad universales?

A pesar de que no tengo su permiso expreso, quiero compartir en mi blog el artículo escrito por don Ramón Sáez, magistrado de la Audiencia Nacional de España, en el diario Público el 25 de mayo de 2009. Es un artículo muy interesante a propósito de las últimas decisiones legales que intentan recortar la jurisdicción universal so pretexto de que la Justicia española tiene otros asuntos más importantes. Considero mala fe intentar confundir a la opinión presentando como una causa del mal funcionamiento de la Administración de Justicia la iniciativa de algunos magistrados en procesar crímenes internacionales. Sirva la lectura de este artículo para aclarar dudas y para impedir que se de un paso atrás.
"Varios procesos penales tramitados de manera simultánea en nuestros tribunales por crímenes internacionales han provocado –porque afectaban a poderosos estados del planeta– una reforma legal urgente que limita y desactiva la jurisdicción universal, para evitar, se dice, conflictos diplomáticos y que España se convierta en un gendarme mundial. Ante esa iniciativa es necesario recordar que los derechos humanos son universales, sea quien fuere la persona o el poder que los violente y la condición de la víctima.
La competencia extendida de las jurisdicciones nacionales para la persecución de los delitos internacionales –genocidio, crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad– es una conquista reciente, aunque el derecho internacional imponía esa obligación desde hacía tiempo, así en 1949 para los crímenes de guerra. Por ese principio, cualquier Estado puede ejercer su jurisdicción ante ofensas graves a los intereses de la comunidad internacional, al margen del lugar de ejecución y de la nacionalidad del autor o de la víctima. Se intentaba reducir la inmensa impunidad de los crímenes de derecho internacional, los más graves, por su carácter sistemático y masivo, que conmueven la conciencia de la humanidad.
De su mano se ha impulsado una expansión del derecho en la esfera mundial, reconociendo la universalidad de los derechos humanos. Los que se consideran básicos en todas las culturas, porque atañen a la vida, la integridad y la libertad, han de gozar de un mínimo de protección efectiva. Como objetivo, habilitar un lugar a los derechos humanos en el orden global, a ser posible preferente. La jurisdicción universal cuestiona principios de funcionamiento de la sociedad internacional como los de no injerencia y respeto a la soberanía nacional, garantía de impunidad. Tal peligro representa la universalidad de los derechos. Contra la impunidad ha de levantarse una ciudadanía mundial, cuyo sustento sea la humanidad como sujeto de derecho, que a falta de articulación política en la globalización se sienta solidaria ante las peores violaciones de los derechos humanos.
Para ello se ha establecido un sistema de mínima tutela al que deben concurrir todas las instancias e instituciones públicas, tanto a escala nacional como regional, interestatal y supranacional. Es así como puede atisbarse la emergencia de un poder jurisdiccional penal global, con base en la obligación de la comunidad internacional y de los estados nacionales de proteger y dotar de eficacia universal a los derechos humanos, horizonte y compromiso que proclamara la carta de las Naciones Unidas.
Hemos asistido a dos desarrollos de ese proyecto civilizador. La justicia universal internacional, cuya expresión es la Corte Penal Internacional, paradigma de la globalización del derecho. Y el principio de competencia universal ejercido por las jurisdicciones nacionales, manifestación de una globalización que opera desde escalas locales. España se ha convertido en un modelo de jurisdicción extendida al haber acogido dicho principio sin limitaciones, con carácter absoluto, lo que expresa un compromiso fuerte en la persecución de los crímenes más graves y nos sitúa como referente en el derecho internacional y comparado.
El descubrimiento del derecho internacional penal por los jueces nacionales es un hecho inusitado, digno de ser apreciado y defendido porque evidencia la capacidad expansiva de los derechos humanos, el efecto simbólico de su vocación universal que ha permitido avanzar desde su primera y usurera concepción vinculada al hombre blanco europeo y propietario, que excluía a mujeres, esclavos, trabajadores y extranjeros, la gran mayoría de la población. La ciudadanía se ha ampliado a consecuencia de luchas sociales y políticas. Y los derechos humanos han dejado de ser patrimonio del Estado; ahora le obligan. Debemos aspirar a que ningún Estado, ni el más poderoso, pueda librarse de la fuerza del derecho y del deber de respeto a los derechos humanos.
Con esa finalidad se ha reconocido la responsabilidad penal individual y la de los mandatarios y jefes de Estado, superando las inmunidades diplomáticas. Ha nacido un espacio universal de jurisdicción penal compartida, donde interactúan tribunales internacionales y nacionales, en interés de la humanidad. Un orden jurídico internacional plural y complejo en el que conviven, en redes superpuestas, normas y jurisdicciones nacionales, regionales y mundiales. Esa especie de mundialización de los jueces –cuyo caso emblemático fue el asunto Pinochet– que tanto asusta a los gestores de la cosa pública preocupados por los intercambios económicos, es una de las palancas de la globalización del derecho, que las sociedades deben entender como un baluarte frente a la difusión de la barbarie y el desorden.
La Corte Penal Internacional, las prescripciones relativas a los crímenes internacionales y su persecución universal reproducen el discurso del Estado constitucional de derecho en la esfera global, el proyecto moderno del sometimiento de todos los poderes, públicos y privados, al derecho y a los derechos humanos. La legalidad es un mecanismo excepcional para lograr una comunidad internacional decente y equilibrada. En el contexto neoliberal dominado por criterios de interés privado, la aplicación de la legalidad internacional, que articula la capacidad de ordenación del derecho, puede asumir un papel contrahegemónico. La restricción de la jurisdicción universal frenaría ese desarrollo de los derechos humanos, significaría el triunfo de la razón de Estado (de estados delincuentes) sobre la razón del derecho. Una reversión histórica."
lunes, 1 de diciembre de 2008
Impresiones sobre las XI Jornadas de Orientación y Compromiso Solidario en ICADE.

Cuando me invitaron a participar en las Jornadas de Orientación y Compromiso Solidario, nunca pensé que me alegraría tanto de haber podido colaborar. Sencillamente, estoy muy agradecido por la suerte de compartir con gente, público y ponentes, en sintonía con muchas de las ideas que defiendo y por las me muevo.
Algo está cambiando para bien, recuerdo mis años en ICADE donde había una gran variedad de actividades, también de corte solidario, pero eramos poca gente la que nos deteníamos a leer un cartel que no fueran notas. Ahora, aunque quede todavía mucho por recorrer, te encuentras con una sala de conferencias casi llena a las dos de la tarde, gente joven con una atención desconcertante y con unos gestos de gratitud demoledores. Sea cual sea la razón que motivó a estos chicos y chicas, creo que se debe mimar su interés, se debe valorar su opción, y se deben regar esas inquietudes. (Esta percepción no es sólo mía, pues tuve la oportunidad de coincidir en el análisis con mi compañera de mesa, María, y con el resto de ponentes).
En el viaje de vuelta en el coche, dándole a la cabeza, tenía una sensación muy positiva de agradecimiento, pues venía con una experiencia de comunidad, de proyecto en común, que en ocasiones es difícil de encontrar. Como dicen en Bolivia: Amalaya! (Ojalá!) la excelencia no sólo sea académica, sino que se extienda a todos los rasgos de las personas que estan forjando en ICADE.
Una experiencia para repetir, ya saben que pueden contar conmigo para lo que necesiten.
miércoles, 12 de noviembre de 2008
El Observatorio de DDHH del ICABA premiado por el CGAE.
Como miembro de la Agrupación de Jóvenes Abogados de Badajoz, y unido al resto de compañeros, felicitamos al Observatorio de Derechos Humanos de nuestro Colegio ante el galardón que le ha sido concedido por el Consejo General de la Abogacía Española en la X Edición de los Premios Derechos Humanos.
Estamos seguros que este reconocimiento da aliento a nuestros compañeros, para que continúen siendo una punta de lanza en la defensa de los Derechos de la población Saharaui. Además, y eso es importante, el premio ayudará a difundir la voz de nuestro Observatorio sobre la represión que Marruecos ejerce sobre el Sahara Occidental y sobre la petición de una oficina permanente de Derechos Humanos en la zona.
Enhorabuena, y ánimo en el camino de esperanza que abrís al Pueblo Saharaui.
